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    Auxili Judicial

    Al Centre Oposicions EUREKA et preparem a través d’un sistema personalitzat i flexible. Disposaràs del millor temari d’Auxili Judicial, classes en directe i simulacres d’examen d’aquestes oposicions que resoldran tots els teus dubtes. A més, comptaràs amb professors especialitzats que et guiaran en l’estudi mitjançant el seguiment d’objectius.

    Cursos de Preparación 2022-2023

    MODALITAT DELS CURSOS

    Per a la inscripció de qualsevol curs d’Auxili Judicial es farà el pagament de la matrícula de 40 €.

    Les inscripcions dels cursos presencials es realitzen:

    c/ Felip II, 76-78 – LOCAL – Barcelona.

    El pagament de la MATRÍCULA es farà en EFECTIU

    Les inscripcions als cursos on-line es realitzen des de la web.

    Online (70,00€)
    Auxili Judicial
    Presencial (85,00€)
    Auxili Judicial
    Presencial INTENSIU (95,00€)
    Auxili Judicial

    Nacionalidad:

    Tener la nacionalidad  española.

    Edad:

    Tener dieciocho años de edad y no  haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

    Titulación

    Estar en posesión o en  condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de  solicitudes, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado  en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental o equivalente. En  el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión  de la credencial que acredite su homologación, o convalidación en su caso, a  efectos académicos y profesionales..

    Capacidad

    Poseer la capacidad funcional  para el desempeño de las tareas del cuerpo al que aspiran.

    Habilitación:

    a) No haber sido  condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de 3 años, a  menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la  rehabilitación.

    b) No haber sido separado, mediante expediente  disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni  hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, salvo que  hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas  pruebas selectivas se presenten.

    Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.

    Tema 2. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional.

    Tema 3. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno.

    Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio.

    Tema 5. La Unión Europea. Competencias de la Unión Europea. Instituciones y órganos de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas.

    Tema 6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Organización y funciones.

    Tema 7. Organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.

    Tema 8. Organización y competencia: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Social, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores, Juzgados Mercantiles y de Marca comunitaria de Alicante, Juzgados de Violencia sobre la mujer y Juzgados de Paz.

    Tema 9. La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita.

    Tema 10. La modernización de la oficina judicial. La nueva oficina judicial: su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Administración de justicia y las nuevas tecnologías: Presentación de escritos y documentos por vía telemática. Concepto de expediente digital y firma digital. La Videoconferencia. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.

    Tema 11. El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores.

    Tema 12. Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.

    Tema 13. Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.

    Tema 14. Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.

    Tema 15. Libertad sindical. El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público. El derecho de huelga. Salud y prevención de riesgos laborales.

    Tema 16. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: juicio ordinario; juicio verbal; procedimientos especiales. Nociones generales de los procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al procedimiento monitorio; el requerimiento de pago en el juicio monitorio. Nociones generales de jurisdicción voluntaria.

    Tema 17. Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ejecución dineraria, no dineraria y supuestos especiales: nociones básicas Las medidas cautelares. Diligencia de embargo, diligencia de lanzamiento, remociones y depósitos judiciales.

    Tema 18. Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: ordinario, abreviado, juicio sobre delitos leves y de jurado. Especial mención a los Juicios Rápidos.

    Tema 19. Los procedimientos contencioso-administrativos: ordinario, abreviado y especiales.

    Tema 20. El proceso laboral. Procedimiento ordinario. Procedimiento por despido. Procesos de seguridad social.

    Tema 21. Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.

    Tema 22. Las resoluciones de los órganos judiciales. Clases de resoluciones judiciales: Contenido y características. Las resoluciones de los órganos judiciales colegiados. Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.

    Tema 23. Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.

    Tema 24. Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.

    Tema 25. El Registro Civil. Organización actual de los Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos. Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares. Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción. Inscripción de tutelas y representaciones legales. Nacionalidad y vecindad civil. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.

    Tema 26. Conceptos de archivo judicial y de documentación judicial en relación con la legislación vigente en materia de archivos judiciales. Formas de remisión de documentación judicial y relaciones documentales. Nuevas tecnologías en los archivos judiciales de gestión. Las juntas de expurgo de la documentación judicial.

    Funcions

    El Auxili Judicial realitza:

    Les FUNCIONS consisteixen a realitzar notificacions, citacions, emplaçaments i requeriments de la forma prevista en les lleis processals; vetllar per les condicions d’ús de les Sales de Vistes i mantenir-ne l’ordre; etc …

    Sou 14 pagues de aprox. 1.400 euros mensuals bruts.

    Fases i Exercicis

    Auxili Judicial
    FASE DE OPOSICIÓ

    De carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el anexo II. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

    La duración del ejercicio será de 90 minutos.

    Se calificará de 0 a 60 puntos.

    Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos; las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

    La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

    El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 104 preguntas, siendo las 100 primeras ordinarias y evaluables y las cuatro últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

    De carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la contestación a un cuestionario-test de 40 preguntas, con 4 respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta y referidas a 2 casos prácticos de diligencia judicial que serán propuestos por el Tribunal.

    La duración del ejercicio será de 60 minutos y se calificará de 0 a 40 puntos, a razón de 1 punto por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos y las no contestadas no serán puntuadas.

    El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 40 preguntas y 2 de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.

    1.3 La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio en cada ámbito territorial convocante será equivalente al resultado de diez aspirantes por plaza, que hubieran obtenido como mínimo un 60% de la puntuación posible, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por dicho ámbito.

    Los aspirantes por plaza mencionados pasarían a realizar el segundo ejercicio. Al ser eliminatorio cada ejercicio que compone la fase de oposición, los opositores que no alcancen esta puntuación en el primer ejercicio, no les será corregido el segundo.

    La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio en cada ámbito territorial convocante será equivalente al resultado de diez aspirantes por plaza, que hubieran obtenido como mínimo un 60% de la puntuación posible, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por dicho ámbito.

    Los aspirantes por plaza mencionados pasarían a realizar el segundo ejercicio. Al ser eliminatorio cada ejercicio que compone la fase de oposición, los opositores que no alcancen esta puntuación en el primer ejercicio, no les será corregido el segundo.

    Para superar el segundo ejercicio será suficiente obtener el 60% de la puntuación posible.

    Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior al índice de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos la puntuación mínima exigida será el 50% de la puntuación máxima posible. Igualmente, la puntuación mínima exigida para la superación de todos los ejercicios de la fase de oposición en el cupo de reserva por discapacidad será el 50% de la máxima posible.

    Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos.

    La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios.

    Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de aprobados, ordenados de mayor a menor, conforme a la puntuación total acumulada de los dos ejercicios superados.

    Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la OEP 2017-18, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria de 2019 los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o turno de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la OEP 2017-18.

    Los aspirantes que por el turno de reserva para personas con discapacidad en la convocatoria anterior hayan obtenido una puntuación igual o superior al 50 % de la nota máxima posible prevista en cada ejercicio de la respectiva convocatoria, se les conservará la puntuación más alta obtenida, siempre que el contenido de temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.

    FASE DE CONCURS

    Dado que, conforme al artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la titulación exigida para el acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial es la del graduado en E.S.O. o equivalente, la puntuación a otorgar en este apartado será la siguiente:

    a) 12 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.

    b) 10 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.

    c) 8 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, o Criminología.

    d) 6 puntos por estar en posesión del título de Grado en Ciencias del Trabajo, en Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o en Criminología.

    e) 4 puntos por estar en posesión de tres cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho.

    f) 3 puntos por otras licenciaturas o grados (se considerará únicamente un título).

    g) 2 puntos por otras diplomaturas, arquitecturas técnicas o ingenierías técnicas (se considerará únicamente un título).

    h) 1 punto por estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

    Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otras titulaciones y grados académicos, relacionados con la Administración de Justicia, no incluidos expresamente entre las anteriormente relacionadas.

    B-1

    Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.

    – Entre 11 y 29 h: 1 punto.
    – Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
    – Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
    – Entre 120 o más h: 2,5 puntos.

    Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico.

    No se valorarán los cursos siguientes:

    – Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas.

    – Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.

    A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).

    En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.

     

    B-2

    Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:

    – Entre 11 y 29 h: 1 punto.
    – Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
    – Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
    – Entre 120 o más h: 2,5 puntos.

    Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas.

    La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 7,5 puntos; hasta 5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».

    Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2

    La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente baremación:

    Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Auxilio Judicial:

    – 5 puntos por nota del 50 al 54,99 %.
    – 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99 %. – 6 puntos por nota de 60 al 64,99 %.
    – 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99 %. – 7 puntos por nota de 70 al 74,99 %.
    – 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99 %. – 8 puntos por nota de 80 al 84,99 %.
    – 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99 %. – 9 puntos por nota de 90% o superior.

    Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:

    – Si es de un Cuerpo especial, el 25 % de la anterior puntuación. – Si es de un Cuerpo superior, el 50 % de la anterior puntuación.

    La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 33,5 puntos, con la siguiente baremación:

    – Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Auxilio: 0,30 puntos.

    – Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales y Letrados de la Administración de Justicia: 0,20 puntos.

    – Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de los Cuerpos de la Administración de Justicia: 0,10 puntos.

    – Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.

    Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.

    Para los aspirantes que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizado el proceso selectivo, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos.

    La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el orden de prelación en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.

    Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos a continuación:

    En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:

    En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre (Boletín Oficial de Navarra del 30), el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

    – Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: seis puntos.
    – Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: doce puntos.
    – Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: dieciocho puntos.

    En el ámbito del País Vasco:

    De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    – Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: seis puntos.
    – Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: doce puntos.
    –   Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: dieciocho

    puntos.

    En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:

    – Certificado de grado elemental o de nivel B1: seis puntos.
    – Certificado de grado medio o de nivel C1: doce puntos.
    – Certificado de grado superior o de nivel C2: dieciocho puntos.

    La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la aportación del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.

    En el ámbito de Cataluña:

    De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (DOGC núm. 6536, del 9) y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC núm. 6780, del 31), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 18 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:

    – Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: seis puntos.

    – Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: doce puntos.

    – Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: dieciocho puntos.

    – Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: dieciocho puntos.

    En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

    – Certificado Celga 4 o similar: seis puntos.
    – Curso de Lenguaje Jurídico Medio: doce puntos.
    – Curso de Lenguaje Jurídico Superior: dieciocho puntos.

    La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría General de Política Lingüística o los equivalentes según la: Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Xustiza, (DOG del 30) modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014, por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), (DOG 19/02/2014) y Orden de 1 de abril de 2005 (DOG 14/04/05).

    Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil vasco.

    Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Para la realización y corrección de este ejercicio, el Tribunal Delegado podrá nombrar un asesor especialista.

    Criterios de Valoración:

    A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental, es la siguiente:

    1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:

    a. Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco.

    – UD, Plan 1953: 90 horas. – UD, Plan 1998: 60 horas.

    b. Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco 1:

    – UD, Plan 1993: 30 horas.

    2. Grado en Derecho, habiendo cursado como asignatura Derecho Civil y Autonómico vasco/ Derecho Civil Vasco (6 créditos ECTS).

    3. Máster en Derecho Civil Vasco: 540 horas (54 créditos).

    4. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial: 220 horas (22 créditos).

    5. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco-online: 210 horas (21 créditos).

    6. Doctorado en Derecho: (mínimo 60 horas: 6 créditos).

    – Título de Doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Vasco. – Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Vasco.

    7. Estudios complementarios. El nuevo Derecho Civil Vasco: aspectos familiares y sucesorios (3 créditos ECTS).

    B) Para aquellos aspirantes que opten por realizar el examen, este consistirá en la contestación a un cuestionario tipo-test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta.

    Las respuestas acertadas se valorarán con 1 punto. Las respuestas incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.

    El cuestionario versará sobre el temario siguiente:

    Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

    1. De las fuentes del Derecho Civil Vasco. De los principios inspiradores de la Ley Civil Vasca. Del ámbito de aplicación de la Ley Civil Vasca.

    1. De los principios de derecho patrimonial.
    2. De las sucesiones. Disposiciones preliminares. De la sucesión testada. De las limitaciones a la libertad      de testar.

    4. De las sucesiones. De los pactos sucesorios. De la sucesión legal o intestada. Disposiciones comunes a las distintas formas de suceder.

    5. Del régimen de bienes en el matrimonio. Del régimen legal. Del régimen de comunicación foral de bienes.

    Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

     

    6. Parejas de hecho en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Disposiciones generales. Contenido de la relación de pareja. Adopción, acogimiento y régimen sucesorio. Extinción de la pareja de hecho.

    Desenvolupament oposició

    Auxili Judicial

    Text

    Estat convocatòria

    Auxili Judicial

    Text

    Admissió i Matrícula

    Auxili Judicial

    1. El curs s’iniciarà durant 2021 i finalitzarà en el moment de realització del primer examen de l’oposició.

    2. La forma de pagament del curs és a través de quotes mensuals, sense cap tipus de permanència obligatòria.

    3. Les inscripcions estaran obertes durant tot el curs.

    4. Cada setmana es puja contingut nou al campus, per tant, en el moment de fer la inscripció es tindrà accés al contingut del material només d’aquell mes.

    5. Si es vol tenir accés al contingut del material dels mesos anteriors s’ha de contactar amb Secretaria a través del mail info@oposeureka.com.

    6. Les quotes mensuals es paguen senceres independentment del dia del mes en què es faci la inscripció, ja que es té accés a tot el material del mes.

    7. Les quotes posteriors es cobraran entre el dia 1 i 3 de cada mes, bé per domiciliació bancària o per targeta bancària: en aquest cas, el dia 1 de cada mes, s’enviarà un mail amb l’enllaç per realitzar el pagament. El pagament s’ haurà de realitzar abans del dia 3, per poder mantenir l’ accés al campus, en cas de no realitzar el pagament, l’ alumne causarà baixa automàticament.

    8. Baixes: Les baixes han de ser comunicades abans del dia 25 del mes anterior del que es vol causar la baixa.

    9. En el moment que finalitzi el curs o que l’alumne causi baixa es perdrà l’accés al campus i no es podrà accedir al seu contingut.

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